Los interinos en España viven desde hace décadas una situación de abuso estructural de temporalidad en el empleo público.Cientos de miles de trabajadores desempeñan funciones estructurales con contratos temporales prolongados, una problemática que ha sido objeto de pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de un intenso debate jurídico y político.
¿Qué es FijezaYa y por qué defiende la fijeza de los interinos en España?
FijezaYa es una herramienta de información y análisis centrada en la situación de los interinos en España y en el abuso estructural de temporalidad en las Administraciones Públicas.
Nuestro objetivo es doble y muy claro:
1. Sanción efectiva del abuso
Pedimos que España cumpla el Derecho europeo y aplique la única sanción realmente disuasoria reconocida por el TJUE:
la fijeza o conversión en estable, tal como ya han señalado las sentencias Sánchez Ruiz, IMIDRA, AMAS/BB, los asuntos acumulados de 2024 y las Conclusiones del caso Obadal.
2. Reparación de todas las víctimas
Defendemos la readmisión y reparación de quienes fueron cesados tras años o décadas de servicio en abuso de temporalidad, muchos de ellos sin indemnización, pese a haber sostenido servicios esenciales del Estado.
FijezaYa es una herramienta de información y análisis centrada en la situación de los interinos en España y en el abuso estructural de temporalidad en las Administraciones Públicas.
Su objetivo principal es explicar el marco jurídico europeo, difundir las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y defender una solución real basada en la sanción efectiva del abuso mediante la fijeza.
Nuestro principio es simple:
“Mismo trabajo, mismos derechos. El abuso no se gestiona: se sanciona con fijeza.”
¿A quién afecta el abuso de temporalidad de los interinos en España?
El abuso de temporalidad afecta en España a cientos de miles de interinos y trabajadores públicos temporales que llevan años —y en muchos casos décadas— ocupando plazas estructurales mediante nombramientos o contratos sucesivos sin estabilidad, en una situación contraria al Derecho europeo.
Este problema incluye a:
- Funcionarios Interinos
- Personal Laboral Temporal
- Personal Estatutario Temporal (Sanidad)
- Militares de Tropa y Marinería con compromiso temporal
Todos estos interinos y trabajadores temporales desempeñan funciones permanentes y esenciales para el funcionamiento del Estado, mientras su relación laboral sigue siendo temporal y precaria.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado en diversas sentencias que esta situación constituye abuso estructural de temporalidad en España, al no existir sanciones efectivas y disuasorias.
SENTENCIAS TJUE (con enlaces oficiales CURIA)
1️⃣ C-103/18 y C-429/18 — “Sánchez Ruiz / Fernández Álvarez” (19 de marzo de 2020)
Confirma que en España existe abuso estructural y que los procesos selectivos NO son sanción.
📎 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=224584&doclang=ES
2️⃣ C-726/19 — “IMIDRA” (3 de junio de 2021)
Encadenar temporalidad en puestos permanentes es fraude. Las estabilizaciones NO son sanción válida.
📎 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=242037&doclang=ES
3️⃣ C-436/20 — “AMAS / BB” (2021)
España carece de sanciones efectivas, incumpliendo la Directiva 1999/70/CE.
📎 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=249861&doclang=ES
4️⃣ C-59/22, C-110/22 y C-159/22 — Sentencia 22 febrero 2024
El TJUE vuelve a confirmar que el abuso exige medidas reales y disuasorias, no procesos selectivos.
📎 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=283045&doclang=ES
5️⃣ C-331/22 y C-332/22 — Sentencia 13 junio 2024
Sobre funcionarios interinos: España sigue sin sancionar el abuso, incumpliendo de nuevo la Directiva.
📎 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=287063&doclang=ES
6️⃣ C-418/24 — “OBADAL” (Conclusiones del Abogado General, 9 de octubre 2025)
Afirma que, ante la ausencia total de sanciones en España, la conversión en contrato fijo o equivalente puede constituir una sanción válida.
📎 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=305033&doclang=ES
Aquí puedes activar más compromiso
Si sospechas que estás en abuso de temporalidad, es importante que conozcas tus derechos y que sepas identificar si tu caso encaja en lo que Europa considera fraude de ley.
Estos son los pasos esenciales:
1. Identifica si tu situación cumple criterios de abuso
La jurisprudencia del TJUE ha señalado que hay abuso cuando:
- Ocupas una plaza estructural con contrato o nombramiento temporal.
- Encadenas contratos o nombramientos sucesivos sin causa temporal real. 📎 IMIDRA (C-726/19): https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=242037&doclang=ES
- Desempeñas funciones permanentes sin estabilidad.
- Llevas años o décadas sin un procedimiento que respete la Directiva 1999/70/CE. 📎 Sánchez Ruiz (C-103/18 y C-429/18): https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=224584&doclang=ES
2. Conoce qué dice Europa
La Directiva 1999/70/CE exige:
- prevenir el abuso,
- sancionarlo,
- y establecer medidas efectivas y disuasorias.
España incumple este mandato según múltiples sentencias del TJUE, incluida:
📎 AMAS/BB (C-436/20):
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=249861&doclang=ES
3. Valora las vías de acción disponibles
Ante una situación de abuso de temporalidad, es importante saber que existen distintas vías para defender tus derechos:
- Judicial: Demanda por abuso de temporalidad o fraude en la contratación temporal.
- Colectiva: Coordinarte con asociaciones o plataformas que estén litigando o movilizando casos similares.
- Administrativa: Solicitar revisión de tu nombramiento o contrato, o alegar abuso en procedimientos internos.
- Sindical: Consultar a representantes que trabajen específicamente el abuso de temporalidad (aunque la realidad es muy desigual según sindicato y territorio).
4. FijezaYa te orienta
FijezaYa no ofrece asesoramiento jurídico individual, pero sí:
- te ayuda a entender tu situación,
- te proporciona información rigurosa,
- te facilita recursos y documentos,
- y te conecta con juristas, plataformas y colectivos especializados en tu sector.
La elección de la vía dependerá de cada caso concreto, pero actuar a tiempo es fundamental para proteger tus derechos.
¿Cómo puedo colaborar con FijezaYa o difundir la causa?
Si quieres contribuir a visibilizar la causa y solucionar el abuso de temporalidad en el empleo público, puedes hacerlo de distintas maneras.
Cada acción cuenta para lograr un cambio real.
1. Súmate
- Si formas parte de una plataforma, asociación o grupo de afectados, únete a FijezaYa para coordinar acciones conjuntas y amplificar la presión social y jurídica.
2. Difunde
- Comparte nuestros contenidos en redes sociales, grupos de WhatsApp, Telegram y foros.
- Ayúdanos a que el abuso de temporalidad deje de ser invisible y llegue a la ciudadanía, a los medios y a Europa.
3. Participa
- Responde a encuestas y formularios.
- Contribuye en debates, reuniones y campañas de sensibilización.
- Apoya las concentraciones, actos y acciones informativas.
4. Informa
- Envíanos noticias, casos, documentos o testimonios sobre abuso en tu administración.
- Tu experiencia ayuda a reforzar el dossier nacional que estamos llevando a Europa.
Nuestro objetivo común
Que Europa obligue a España a cumplir la Directiva 1999/70/CE,
que la ciudadanía conozca la realidad
y que ninguna persona en abuso de temporalidad vuelva a ser tratada como prescindible.
¿Qué dice exactamente la Directiva 1999/70/CE y por qué nos protege?
La Directiva 1999/70/CE, aplicable a todo el empleo público y privado en la Unión Europea, obliga a los Estados miembros a prevenir, evitar y sancionar el uso abusivo de la contratación temporal.
Su núcleo es el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, cuya Cláusula 5 establece que:
1. La temporalidad solo puede usarse de forma excepcional.
Los contratos o nombramientos temporales no pueden cubrir necesidades permanentes.
2. No pueden encadenarse contratos o nombramientos durante años.
Eso constituye abuso, tal y como ha reiterado el TJUE en varias sentencias:
- Sánchez Ruiz / Fernández Álvarez (C-103/18 y C-429/18, 2020) España incurre en abuso estructural y las oposiciones no son sanción. 📎 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=224584&doclang=ES
- IMIDRA (C-726/19, 2021) Encadenar temporalidad para necesidades permanentes es fraude de ley. 📎 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=242037&doclang=ES
- AMAS/BB (C-436/20, 2021) España carece de sanciones efectivas y disuasorias, incumpliendo la Directiva. 📎 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=249861&doclang=ES
- Sentencia 22 febrero 2024 (C-59/22, C-110/22, C-159/22) Reitera que el abuso debe tener consecuencias reales para el empleador. 📎 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=283045&doclang=ES
- Sentencia 13 junio 2024 (C-331/22 y C-332/22) Los funcionarios interinos en abuso deben recibir una sanción efectiva. 📎 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=287063&doclang=ES
- Obadal (C-418/24, Conclusiones AG 2025) La conversión en contrato fijo o equivalente puede ser una sanción válida ante la ausencia total de medidas en España. 📎 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=305033&doclang=ES
3. Cuando hay abuso, debe aplicarse una sanción “efectiva, proporcionada y disuasoria”.
El TJUE ha establecido que:
- las oposiciones no son sanción,
- las compensaciones simbólicas no sirven,
- y si el Estado no ha previsto medidas adecuadas, la fijeza o conversión en estable puede imponerse para reparar el abuso.
¿Por qué nos protege?
Porque si has ocupado durante años o décadas una plaza estructural mediante un contrato o nombramiento temporal:
- estás bajo el ámbito de protección de la Directiva,
- España ha violado tu derecho europeo,
- y la Justicia europea reconoce que tienes derecho a una sanción real, no a un cese.
En resumen
La Directiva 1999/70/CE te protege porque considera abuso lo que España ha normalizado.
Y exige sanciones reales que impidan que tu vida laboral dependa de un nombramiento temporal perpetuo.
¿Qué ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el abuso en España?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado en varias sentencias que España incurre en abuso estructural de temporalidad en el empleo público al permitir que trabajadores ocupen plazas estructurales mediante contratos o nombramientos temporales durante años o décadas.
El TJUE ha afirmado que las oposiciones o procesos de estabilización no constituyen una sanción efectiva frente al abuso cuando existe fraude en la contratación temporal.
España incumple la Directiva 1999/70/CE desde hace más de 20 años, al no haber establecido medidas realmente disuasorias para prevenir y sancionar esta situación.
Estas son las conclusiones clave, con enlaces oficiales de CURIA:
🟦 1. España incurre en abuso estructural
📎 Sánchez Ruiz / Fernández Álvarez (C-103/18 y C-429/18, 19.03.2020)
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=224584&doclang=ES
El TJUE declara:
- que la situación en España constituye abuso de temporalidad,
- que no hay medidas efectivas para prevenirlo,
- y que los procesos selectivos no son sanción.
🟦 2. Encadenar temporalidad en puestos permanentes es fraude
📎 IMIDRA (C-726/19, 03.06.2021)
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=242037&doclang=ES
El TJUE dice que:
- no se puede cubrir una necesidad permanente con contratos temporales,
- y que esto es fraude de ley, no “temporalidad”.
🟦 3. España carece de sanciones efectivas
📎 AMAS/BB (C-436/20, 2021)
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=249861&doclang=ES
El TJUE deja claro:
- que España no dispone de ninguna sanción efectiva, proporcionada y disuasoria,
- y que sigue incumpliendo la Directiva.
🟦 4. El abuso exige medidas reales, no excusas
📎 Sentencia 22 de febrero 2024 (C-59/22, C-110/22, C-159/22)
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=283045&doclang=ES
El TJUE recalca que:
- el abuso no puede quedar sin sanción,
- y que deben imponerse consecuencias legales reales.
🟦 5. Los funcionarios interinos también están protegidos
📎 Sentencia 13 junio 2024 (C-331/22 y C-332/22)
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=287063&doclang=ES
El TJUE confirma que:
- la Directiva se aplica a todo el personal temporal,
- incluidos los funcionarios interinos,
- y que el Estado debe sancionar el abuso igual para todos.
🟦 6. La fijeza puede ser sanción válida cuando no hay alternativas
📎 Obadal (C-418/24) — Conclusiones del Abogado General, 9 octubre 2025
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=305033&doclang=ES
El Abogado General afirma:
cuando un Estado —como España— no prevé sanciones efectivas, la conversión en contrato fijo o equivalente puede constituir una sanción válida.
En resumen: lo que el TJUE ha dicho varias veces
- El abuso es responsabilidad exclusiva de la Administración, no del trabajador.
- Las oposiciones, bolsas, concursos o estabilizaciones no sancionan el abuso.
- El cese sin indemnización es ilegal y contrario al objetivo de la Directiva.
- Las compensaciones simbólicas no disuaden.
- Si el Estado no prevé sanciones, la fijeza es la única medida capaz de frenar el fraude.
➜ Europa ya ha juzgado la situación: España está en abuso de temporalidad.
¿Por qué España no aplica la sanción de fijeza?
España no aplica la fijeza —pese a estar obligada por la Directiva 1999/70/CE y por las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea— por razones estructurales y políticas.
1️⃣ Porque no ha creado ninguna sanción real al abuso.
España es el único país de la UE que:
- no reconoce la existencia de abuso estructural en plazas permanentes,
- no tiene sanción específica,
- y sustituye la sanción por procesos selectivos o estabilizaciones que el TJUE ha declarado reiteradamente que no reparan el fraude.
2️⃣ Porque el modelo administrativo español se basa en la temporalidad.
Durante décadas las Administraciones han sostenido servicios públicos esenciales mediante personal temporal:
- encadenando nombramientos durante años,
- cubriendo necesidades estructurales con contratos provisionales,
- manteniendo una alta rotación para evitar consolidación de derechos,
- y generando una temporalidad estructural muy superior a la legal.
Este sistema ha funcionado como una forma de gestión ordinaria del empleo público.
3️⃣ Porque reconocer la fijeza implica reconocer el fraude.
Aplicar la fijeza supondría admitir públicamente que:
- España lleva más de dos décadas incumpliendo el Derecho europeo,
- miles de ceses han sido jurídicamente injustos,
- y las Administraciones han actuado en abuso de forma sistemática.
Ello implicaría:
- reparar los daños causados,
- readmitir o estabilizar a los afectados,
- indemnizar responsabilidades,
- y asumir consecuencias políticas y económicas.
Por eso no se ha adoptado una solución efectiva.
📌 Y todo esto está documentado por organismos oficiales:
- informes sindicales y estadísticos sobre temporalidad estructural,
- datos del Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,
- pronunciamientos del Defensor del Pueblo,
- informes de la AIReF,
- actuaciones de la Comisión Europea,
- y reiteradas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
✔️ Conclusión
España mantiene una situación de incumplimiento prolongado al no establecer una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria frente al abuso de temporalidad en el empleo público.
¿Por qué hablamos de “sindicatos cómplices” en el abuso de temporalidad?
Durante años, los denominados sindicatos representativos han participado activamente en decisiones y acuerdos que han contribuido a mantener situaciones prolongadas de temporalidad en el empleo público.
Diversos informes oficiales y estudios públicos han señalado que:
- firmaron acuerdos que facilitaron procesos de estabilización basados en oposiciones o concursos abiertos que no garantizaban la continuidad del personal en abuso,
- respaldaron marcos normativos que no establecen una sanción efectiva frente al fraude de temporalidad conforme al Derecho de la Unión Europea,
- aceptaron como modelo estructural el uso prolongado de personal temporal en plazas permanentes,
- y priorizaron la negociación institucional y el mantenimiento de su posición en las mesas de diálogo frente a la defensa de soluciones plenamente reparadoras.
Asimismo, estos acuerdos han tenido como consecuencia que numerosos trabajadores públicos hayan sido cesados sin indemnización o continúen en una situación de inestabilidad laboral prolongada.
Por ello se habla de complicidad
Porque, existiendo pronunciamientos claros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la necesidad de sancionar el abuso, no se promovieron de forma efectiva medidas que garantizaran una solución conforme al Derecho europeo.
La inacción, la aceptación de determinados acuerdos y la falta de exigencia de responsabilidades han contribuido a consolidar un sistema que mantiene a miles de empleados públicos en una situación de incertidumbre estructural.
¿Qué pasa con los trabajadores que ya fueron cesados o despedidos sin indemnización?
Se trata de los denominados “cesados en abuso”: miles de profesionales del sector público que desempeñaron durante años —en muchos casos durante décadas— funciones estructurales mediante contratos o nombramientos temporales.
Estas personas:
- ocuparon plazas permanentes o estructurales de la Administración,
- fueron cesadas sin indemnización o con compensaciones claramente insuficientes,
- y quedaron sin una tutela efectiva que reparara la situación de abuso, pese a la protección reconocida por la Directiva 1999/70/CE.
¿Por qué esta situación agrava el abuso?
Porque el cese sin una sanción real a la Administración no corrige el fraude, sino que lo consolida y lo perpetúa.
Además:
- el trabajador sufre un doble perjuicio: la pérdida del puesto y de los derechos acumulados (antigüedad, estabilidad, expectativas profesionales),
- se produce una falta de reparación efectiva, contraria a las exigencias del Derecho de la Unión Europea,
- y se genera una situación de inseguridad jurídica y personal para miles de familias.
¿Qué exige FijezaYa?
Que estas personas sean reconocidas y reparadas, mediante las medidas que correspondan en cada caso —readmisión, estabilización o indemnización adecuada— y que sean tenidas en cuenta en cualquier solución integral conforme al Derecho europeo.
¿Cuál es la diferencia entre “estabilización” y una verdadera solución al abuso?
🔴 La llamada “estabilización” (Ley 20/2021 y Real Decreto-ley 5/2023):
- No constituye una sanción real al abuso de la temporalidad.
- Se basa en procesos selectivos abiertos, en los que pueden competir terceros sin que exista un reconocimiento directo de quienes ya estaban en situación de abuso.
- Ha dejado fuera a miles de trabajadores afectados, especialmente a quienes no pudieron concurrir o ya habían sido cesados previamente.
- En numerosos casos ha supuesto la amortización de plazas estructurales y la sustitución de personal experimentado por nuevos aspirantes.
- No ha reducido de forma efectiva la temporalidad estructural futura, tal como reflejan datos oficiales y estudios públicos.
🟢 La solución real al abuso según el Derecho europeo:
Implica que la respuesta frente al abuso debe ser efectiva, proporcional y disuasoria, dirigida a corregir la actuación irregular de la Administración y no a penalizar al trabajador.
Por ello, debe:
- reconocer y reparar la situación de abuso sufrida,
- garantizar la estabilidad del afectado, incluyendo cuando proceda el reconocimiento de la fijeza,
- impedir que la Administración pueda reiterar el abuso en el futuro,
- y restablecer plenamente los derechos vulnerados conforme a la normativa y jurisprudencia europeas.
¿Cuántos afectados hay realmente en España por el abuso de temporalidad?
Las cifras pueden variar según la fuente, pero todos los organismos públicos coinciden en una conclusión clara:
el abuso de temporalidad en el empleo público en España tiene una dimensión masiva y estructural.
Según el Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BEPSAP), la AIReF, FETAP‑CGT, el Defensor del Pueblo, organizaciones sindicales y diversos estudios académicos:
- Más de 900.000 trabajadores públicos se encuentran en situación de temporalidad.
- De ellos, más de 800.000 son funcionarios interinos, que ocupan plazas estructurales desde hace años o décadas.
- Aproximadamente el 70 % son mujeres, muchas con edades superiores a los 50 años, lo que agrava el riesgo de exclusión laboral y social.
- Más de 280.000 corresponden a personal laboral temporal.
- La tasa real de temporalidad en el sector público supera el 30 %, muy lejos del límite del 8 % recomendado por la Unión Europea.
- Durante los procesos de estabilización recientes miles de trabajadores fueron cesados sin indemnización, y muchos otros han quedado fuera de cualquier medida de reparación o reconocimiento.
Además, los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) reflejan que en determinados periodos se han destruido decenas de miles de empleos públicos temporales en pocos meses, sin que ello haya supuesto una reducción real del problema estructural.
Por su alcance y consecuencias sociales, esta situación constituye una de las mayores crisis laborales del empleo público en España en las últimas décadas.
