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DOCUMENTO DE ADHESIÓN A LA UNIDAD POR LA FIJEZA Y CONTRA EL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD


Sindicatos · Asociaciones · Plataformas · Colectivos · Grupos de Afectados


I. PREÁMBULO


Las organizaciones firmantes de este documento manifiestan su voluntad de trabajar de manera conjunta y coordinada para defender los derechos de las trabajadoras y trabajadores públicos que se encuentran inmersos en una situación de abuso de temporalidad, precariedad estructural e inseguridad jurídica prolongada durante décadas.

España lleva más de dos décadas construyendo sus servicios públicos sobre una base inestable: cientos de miles de trabajadoras y trabajadores de Personal Temporal al servicio de las Administraciones Públicas —Funcionarios Interinos, Personal Laboral Temporal, Personal Estatutario Temporal, todos ellos en abuso de temporalidad— que, con dedicación y profesionalidad, han sostenido colegios, hospitales, juzgados, ayuntamientos, servicios sociales, residencias, oficinas de atención, universidades, unidades militares, dispositivos de emergencia y toda la infraestructura administrativa y operativa del Estado.

La realidad de las Administraciones Públicas en España ha demostrado que el problema del abuso de la temporalidad no es coyuntural, sino estructural. La Directiva 1999/70/CE, de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros, estableció claramente que se deben adoptar medidas eficaces, proporcionadas y disuasorias para prevenir y sancionar el uso abusivo de relaciones de trabajo temporales.

Sin embargo, más de 25 años después de su aprobación, la aplicación práctica de esta directiva continúa siendo deficiente. Este incumplimiento ha sido reiteradamente señalado por la Comisión Europea, por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y por diferentes organismos nacionales e internacionales: el Defensor del Pueblo, la AIReF, cámaras de cuentas autonómicas y múltiples informes sindicales.

El reciente dictamen del Abogado General de la Unión Europea en el asunto C-418/24 (Ovadal / Obadal) ha reforzado todavía más la interpretación de que, ante la inexistencia en España de medidas eficaces para sancionar el abuso, el reconocimiento de la fijeza es la única respuesta compatible con el Derecho de la Unión y la única capaz de garantizar una protección real a los afectados.

En este contexto histórico decisivo, las organizaciones firmantes reconocen que la división del colectivo únicamente beneficia a quienes desean prolongar un modelo de inestabilidad que ha producido miles de ceses, un número incalculable de vidas truncadas y una precariedad crónica que afecta a sectores esenciales como sanidad, educación, justicia, servicios sociales, administración local y autonómica, entre muchos otros.

Por ello, este documento nace con un objetivo claro: sumar, unir y coordinar esfuerzos, sin borrar identidades ni imponer liderazgos, con la convicción de que la unidad es la única vía para lograr una solución justa, eficaz y definitiva.



II. CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN


1. Un problema estructural, no coyuntural

La temporalidad en el empleo público español se ha situado históricamente entre las más elevadas de Europa. Durante décadas, las administraciones han recurrido sistemáticamente a contratos y nombramientos temporales para cubrir necesidades permanentes, generando una estructura laboral inestable que carece de justificación legal.

2. Un incumplimiento prolongado de la Directiva 1999/70/CE

La Directiva exige que los Estados miembros implementen mecanismos que prevengan y sancionen el abuso. España, lejos de reducir este abuso, lo ha perpetuado mediante sucesivas leyes y procesos selectivos insuficientes, incompletos o diseñados sin carácter sancionador ni reparador.

El Gobierno sigue actuando como un Estado infractor reincidente de la Directiva 1999/70/CE.

    • C-103/18 y C-429/18 — “Sánchez Ruiz / Fernández Álvarez” (TJUE, 2020): España incurre en abuso estructural y los procesos selectivos NO son sanción.
    • C-726/19 — “IMIDRA” (TJUE, 2021): Encadenar temporalidad en puestos permanentes es fraude y las estabilizaciones NO son sanción válida.
    • C-436/20 — “AMAS / BB” (TJUE, 2021): España carece de sanciones efectivas, incumpliendo la Directiva 1999/70/CE.
    • C-59/22, C-110/22 y C-159/22 — “MP, IP y IK” (TJUE, 22 de febrero de 2024): Sentencia acumulada sobre abuso de temporalidad en el empleo público.
      C-331/22 y C-332/22 — “KT y otros” (TJUE, 13 de junio de 2024): Sentencia sobre funcionarios interinos y abuso de contratación temporal.
      Sentencia del TJUE (Sala Sexta) de 22 de febrero de 2024 – Asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22.
      Sentencia del TJUE (Sala Sexta) de 13 de junio de 2024 – Asuntos acumulados C-331/22 y C-332/22.
    • C-418/24 — “OBADAL” (Auto – 04/09/2024)
    • C-418/24 — “OBADAL” (Conclusiones del Abogado General Rimvydas Norkus presentadas el 09/10/2025 (sentencia pendiente): El Abogado General ya afirma que, ante la ausencia total de sanciones en España, la conversión en contrato fijo (o equivalente) puede constituir una medida sancionadora válida.

3. Las consecuencias humanas del abuso

Miles de trabajadoras y trabajadores han sido despedidos sin indemnización alguna, a coste cero, tras años o incluso décadas de servicio. A otros, la inminencia de convocatorias mal planteadas les sitúa ante la amenaza de perder empleo, antigüedad y derechos adquiridos.

Las cifras expuestas por diversas fuentes oficiales revelan:

• Despidos masivos encubiertos dentro de procesos “extraordinarios”.

• Mayor afectación a mujeres mayores de 45 años, lo cual evidencia sesgos de edad y género.

• Precariedad mantenida en puestos esenciales del Estado.

4. La necesidad de una respuesta conjunta

La dispersión de organizaciones, la diversidad de estrategias y las diferencias de enfoque han debilitado la capacidad de presión colectiva.

Las instituciones europeas han demostrado mayor sensibilidad que las españolas respecto a este problema.

Pero sin unidad, la interlocución es más débil.

Y sin interlocución fuerte, se prolonga la injusticia.



III. OBJETIVOS COMPARTIDOS


Las organizaciones firmantes asumen los siguientes objetivos estratégicos comunes:

3.1. Defensa de la Directiva 1999/70/CE y del Derecho de la Unión Europea

La primacía del Derecho Europeo obliga a España a cumplirlo.

Las medidas adoptadas hasta ahora no han sido suficientes, ni eficaces, ni reparadoras.

3.2. Reconocimiento de la fijeza como sanción adecuada

Siguiendo la interpretación del TJUE y el dictamen del Abogado General en el asunto Ovadal, los firmantes reconocen que:

• La fijeza es la única sanción eficaz existente.

• Las medidas actuales (concursos, oposiciones, procesos abiertos) NO son sanciones.

• No basta con reducir la temporalidad futura: hay que reparar el daño pasado.

3.3. Inclusión plena de los cesados

Ninguna solución es justa si deja atrás a quienes ya han sido despedidos, especialmente sin indemnización.

3.4. Defensa del empleo público y su estabilidad

La precariedad estructural afecta a la calidad de los servicios públicos y a la confianza de la ciudadanía.

3.5. Defensa de una solución real, aplicable a todas las administraciones

La solución debe abarcar:

• Administración General del Estado

• Administraciones autonómicas

• Administración local

• Educación

• Sanidad

• Justicia

• Laborales temporales

• Interinos en abuso

• Eventuales, sustitutos y otras figuras encubiertas

3.6. Protección contra el uso político o mediático del problema

La lucha del colectivo no puede ser utilizada para confrontaciones partidistas.



IV. COMPROMISOS DE LAS ORGANIZACIONES ADHERIDAS


Para garantizar una colaboración eficaz, los firmantes adquieren los siguientes compromisos:

4.1. Respeto mutuo

Queda comprometido evitar:

• ataques públicos,

• descalificaciones,

• mensajes que fomenten la división,

• o cualquier comportamiento que debilite al colectivo.

4.2. Comunicación fluida

Las organizaciones adheridas participarán en un canal estable de comunicación para compartir información, coordinar acciones y evitar malentendidos.

4.3. Coordinación mínima en acciones conjuntas

Especialmente en:

• movilizaciones,

• reuniones institucionales,

• comunicados,

• campañas informativas.

4.4. Transparencia y buena fe

Cualquier propuesta deberá ser comunicada claramente a las demás organizaciones.

4.5. Inclusión y respeto a la pluralidad

Nada en este documento exige renunciar a la identidad propia, pero sí actuar con lealtad hacia la causa común.



V. PRINCIPIOS DE COLABORACIÓN


5.1. Unidad en la diversidad

Cada entidad mantiene autonomía total, pero se compromete a trabajar de forma conjunta cuando los intereses del colectivo lo exijan.

5.2. Prioridad absoluta de los afectados

Las siglas nunca estarán por encima de los afectados.

5.3. Igualdad entre organizaciones

Ninguna organización tiene jerarquía sobre otra.

5.4. Respeto por la voz de todos los sectores

Sanidad, justicia, educación, administración local, autonómica, AGE: todos tienen espacio.



VI. DECLARACIÓN FINAL


Las entidades firmantes expresan que:

• La unidad es imprescindible para lograr la fijeza.

• Nadie conseguirá nada si estamos divididos.

• La causa es mayor que cualquier diferencia puntual.

• Miles de trabajadores dependen de que actuemos juntos.

Por ello, se comprometen a actuar como un frente común en defensa de:

La fijeza, la reparación y el cumplimiento íntegro del Derecho Europeo.


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